Pasaportes

Pasaportes.
¿Que es un pasaporte?
Un pasaporte es un documento público, personal e intransferible de carácter individual y que sirve para que los ciudadanos demuestren su identidad fuera de los países de los que son ciudadanos. Por tanto, en el caso de España sirve para que cualquier español en el extranjero pueda demostrar su identidad ante las autoridades de dichos países.
¿Quien puede tener un pasaporte?
En el caso español puede tener un pasaporte cualquier ciudadano español al que no se le haya retirado por parte de la autoridad judicial ese derecho. Son retirados los pasaportes en aquellos casos contemplados por la ley como por ejemplo en aquellos casos en los que el titular este siendo juzgado o este a la espera de juicio, y en las medidas cautelares dictadas por el juez, le haya sido retirado para evitar su salida del país.
¿Cuantos tipos de pasaportes existen?
Hay varios tipos de pasaportes, siendo estos los siguientes:
- Ordinario: El que usamos los ciudadanos normales, es personal, intransferible.
- Colectivo: Es un pasaporte especial para grupos que deseen viajar al mismo lugar de forma conjunta, y su validez se circunscribe exclusivamente a dicho viaje. Solo se emiten pasaportes colectivos para viajar a países donde exista una reciprocidad con respecto a este documento.
- Diplomático: Reservados a altas personalidades y a miembros del cuerpo diplomático y consular que se hallen en activo.
- Oficiales y de servicio: Son emitidos a miembros de la Administracion que en función del desempeño de sus responsabilidades han de salir del país, para obtener este pasaporte, previamente deben tener en vigor el pasaporte ordinario.
¿Cuales son los requisitos para obtener los distintos pasaportes?
- Pasaporte ordinario: Para la obtención del pasaporte ordinario debemos hacer dos divisiones, en función de la edad del solicitante, siendo que:
- Solicitante mayor de edad:
- Instancia debidamente cumplimentada y que puede recoger en cualquier entidad emisora de pasaportes, normalmente comisarías de Policía.
- Documento nacional de identidad en vigor. En caso de tener caducado dicho documento deberá acompañar a la solicitud el resguardo que se entrega cuando se renueva dicho documento de identidad.
- Dos fotografías de tamaño carné, con el fondo de color claro, y sin ninguna prenda u objeto que tape el rostro del solicitante.
- Abono de las correspondientes tasas, que son fijadas anualmente por el gobierno en la Ley de Presupuestos.
- Solicitante menor de edad:
- Instancia debidamente cumplimentada y que puede recoger en cualquier entidad emisora de pasaportes, normalmente comisarías de Policía.
- Documento nacional de identidad en vigor. En caso de tener caducado dicho documento deberá acompañar a la solicitud el resguardo que se entrega cuando se renueva dicho documento de identidad. Si el menor no dispusiera de DNI por no estar legalmente obligado a ello, entonces deberá aportar los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento expedido por el registro civil.
- DNI de la persona que tenga legalmente la patria potestad o tutela del menor. Si la persona mayor de edad que ejerce la patria potestad o tutela del menor no estuviera en posesión de un documento de identidad valido, por ser extranjero, deberá adjuntar el documento de identificación de extranjeros o en su defecto cualquier documento expedido por un organismo oficial que certifique la identidad de dicha persona.
- Dos fotografías de tamaño carné, con el fondo de color claro, y sin ninguna prenda u objeto que tape el rostro del solicitante.
- Abono de las correspondientes tasas, que son fijadas anualmente por el gobierno en la Ley de Presupuestos.
- Solicitante mayor de edad:
- Pasaporte colectivo:
- Se expide a menores de 21 años para viajar a estos países.
- El periodo de validez máximo es de tres meses, no pudiendo exceder este plazo.
- Se expide a menores de 21 años para viajar a estos países:
- Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Portugal, Reino Unido (incluido Gibraltar), Suecia y Suiza.
- Pasaporte diplomático: El personal que requiera de un pasaporte de este tipo deberá realizar su petición conforme a las instrucciones recogidas en el Real Decreto 1023/1984, de 23 de mayo.
- Pasaportes oficiales y de servicio: Se expiden a funcionarios o particulares que deban salir al extranjero en comisión de servicios.
Debe de poseer previamente un pasaporte ordinario en vigencia.
¿Qué sucede en caso de robo o pérdida del pasaporte?
Deberá dar cuenta inmediatamente a las autoridades, y en caso de robo poner la preceptiva denuncia. En caso que el extravió o robo se produzca en el extranjero, deberá presentarse en las oficinas de la Embajada española en dicho país, o en su defecto en la oficina consular.
Tasas
- Pasaporte ordinario: 15,89 €
- Pasaporte colectivo:
- Titular: 5,29 €
- Acompañante: 0,39 €
Un poco de normativa aplicable a los pasaportes
Varias son las leyes y normativas que regulan o contemplan el tema de los pasaportes, algunas son de uso muy restrictivo como pueden ser los pasaportes diplomáticos por lo que no las recogemos. Si lo hacemos en cambio con las normas genéricas que a continuación detallamos:
Normativa de pasaportes.
Real Decreto 896/2003, DE 11 DE JULIO, Por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Otros datos del pasaporte español
Dimensiones:
Alto: 125 Mm. (tolerancia de 2mm).
Ancho: 188 Mm. (2 Mm. de tolerancia).
Nº de páginas: 32
Información sobre este artículo
- ”Pasaportes”, un trabajo de
- Asuán
- Publicado el:
- 16.8.05
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- Legal
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