Nuevas normas de tráfico

Nuevas normas de tráfico.

La última modificación de los diversos reglamentos que componen la materia de tráfico en España, ha despertado un inusitado interés, en gran medida por la polémica decisión de permitir a los agentes encargados de la vigilancia y control, la retirada de las autorizaciones para conducir, sin embargo, no es esta, ni mucho menos, la única modificación aprobada, es por ello, que en las siguientes páginas haremos un resumen de las novedades.

Para ordenar mejor las distintas modificaciones, se han agrupado estas conforme al folleto enviado por la Dirección General de Tráfico a los distintos domicilios españoles, siendo esta clasificación:

  • Conductores.
  • Bicicletas, ciclomotores y motocicletas.
  • Señales que se añaden o modifican.

Conductores.

Según la definición del Anexo I de la Ley de Tráfico, Real Decreto 339/90 (PDF 247 kbs.), un conductor es:
Persona que maneja el mecanismo de dirección, o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductora la persona que está a cargo de los mandos adicionales.

Visto esto, queda claro que si eres el que dirige el vehículo, bien sea mecánico o bien de tracción animal, las siguientes modificaciones de la Ley, te afectan.

Materia Regulación anterior Regulación actual
Teléfonos móviles No estaba regulado el uso de teléfonos móviles, solo se referenciaba el uso de dispositivos emisores y receptores de frecuencias, y el uso de cascos con ellos. Se prohíbe la utilización durante la conducción de teléfonos móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo si ésta se puede realizar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Pantallas No estaba regulado, se prohibía con carácter genérico los aparatos que puedan distraer la atención del conductor. Quedan prohibidos los dispositivos que puedan distraer al conductor, como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan a estos efectos el uso de monitores que, aún estando a la vista del conductor, su utilización sea necesaria (visión de acceso o bajada de peatones, maniobras traseras…) así como el dispositivo GPS.
Usos de radios y móviles en estaciones de servicio. Solo se recogía la obligación de para el vehículo y de repostar con las luces apagadas. Ahora se recoge la obligación de tener apagados los sistemas eléctricos y electromagnéticos, como la radio y los teléfonos móviles.
Detectores de radar No estaba recogido como tal. Ahora queda prohibida la instalación en los vehículos de mecanismos, sistemas o cualquier instrumento encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico (detección de radares). También hacer señales con dicha finalidad. Esto último ya se encontraba regulado y prohibido.
Tele peajes No se encontraba regulado. Los vehículos que utilicen los nuevos peajes dinámicos deberán contar con el medio técnico que lo haga operativo.
Circulación por el arcén Se contemplaba el uso del arcén para circular en los casos de emergencia, y solo por el de la derecha según el sentido de la marcha, y aquellos vehículos que circulen de forma anormalmente reducida (solo turismos, motocicletas y camiones de menos de 3.500 Kg.). En autopista se debía salir por la primera salida disponible. Se mantiene la obligación de salir por la primera salida válida cuando la circunstancia se de en autopistas, y se permite el uso del arcén, en las condiciones anteriores, a todos los vehículos de peso menor a 3.500 Kg.
Luces de emergencia No estaba regulado el uso en casos de peligro por alcance. Se deberán utilizar durante la circulación las luces de emergencia cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista el peligro de una colisión por alcance.
Luces y velocidad en carriles especiales. Existía la obligación de circular con la luz de cruce, tanto de día como de noche en aquellos carriles reversibles que se habilitan en sentido contrario al de la marcha. En la actualidad se permite también el uso de las luces largas en estos carriles, con las excepciones que ya se contemplaban antes de la modificación. También se obliga a los conductores, que circulando por un carril normal, lo hagan por el inmediatamente más próximo al habilitado, a llevar también las luces de cruce, permitiéndose el uso cuando sea necesario y permitido de las luces largas. Además, si al habilitar un carril adicional, el sentido normal queda limitado a un solo carril, los conductores no podrán exceder los 80 km/h.
Limites de velocidad Algunos tipos de vehículos no estaban recogidos.
Vehículos Autovías y autopistas Carreteras convencionales Resto de vías
Turismos y motocicletas 120 km/h. 100 km/h. 90 km/h.
Vehículos derivados de turismos, vehículos mixtos adaptables y autobuses. 100 km/h. 90 km/h. 80 km/h.
Camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas, vehículos articulados y automóviles con remolque de hasta 750 Kg. 90 km/h. 80 km/h. 70 km/h.
Automóviles con remolque de más de 750 Kg. 80 km/h. 80 km/h. 70 km/h.
Señalización de la carga No podía sobresalir la carga de ningún vehículo que no estuviera destinado al transporte de mercancías, y solo en los supuestos contemplados. Ahora se permite que sobresalga la carga en aquellos vehículos que no se destinan de forma exclusiva al transporte, pudiendo dicha carga exceder un 10% de la longitud del vehículo, aceptándose hasta un 15% solo en aquellos casos en que la carga sea indivisible.
Autobuses No se contemplaba. Aquellos autobuses que cuenten con autorización para transportar viajeros de pie, como pueden ser los autobuses urbanos municipales, la velocidad de dichos vehículos, fuera de población, no podrá sobrepasar los 80 km/h.
Conductores y ciclistas Solo se contemplaban generalidades acerca de la aproximación de los vehículos a los ciclistas. Los conductores deberán moderar la velocidad, e incluso detenerse cuando se acerquen a bicicletas que estén circulando en las proximidades o en las intersecciones con carriles de uso exclusivo de bicicletas, tanto dentro como fuera de población.
Túneles y pasos subterráneos. No se hacia mención restrictiva en la circulación por estos lugares. Si se prevé quedarse detenido en el interior de una de estos dos supuestos, túneles o pasos subterráneos, el conductor deberá abstenerse de entrar hasta que tenga paso libre.
Cuando circule por el interior, deberá hacer caso a toda aquella indicación en forma de señales, incluidas las de paneles con información variable, megafonía, etc.
En caso de avería en el interior, si dicha avería permite retirar el vehículo del túnel o paso, deberá hacerse, en caso contrario, deberá apagar el motor, encender el alumbrado de emergencia y mantener el alumbrado de cruce y dirigir el vehículo hacia la zona de parada de emergencia mas próxima en el sentido de la marcha, si esta no existiera, deberá retirarse el vehículo lo más cerca posible del lado derecha, siempre según el sentido de la marcha.
En caso de incendio, se aproximará el vehículo lo más posible a la derecha según el sentido de la marcha, se dejará conectado el alumbrado de emergencia y el de cruce, se apagará el motor y se dejarán las puertas abiertas y la llave de contacto en el contacto. Si el vehículo queda inmovilizado en un carril, deberá avisar al resto de los vehículos con luces de emergencia. En caso de ver un vehículo en esta situación, avisar al resto de usuarios con las luces de emergencia, deteniéndose lo más lejos posible del vehículo siniestrado.
La salida de los túneles se hará por los arcenes, nunca por los carriles de circulación, y siempre en sentido contrario al del fuego y el humo.
En túneles o pasos con dos sentidos de circulación esta prohibido el adelantamiento, salvo que existan varios carriles para dicho fin. Si no se pretende adelantar, deberá guardar una distancia de seguridad con el vehículo delantero de 100 metros ó 4 segundos, siendo de 150 metros ó 6 segundos para aquellos vehículos con peso superior a 3.500 Kg.
Señales horizontales de Stop y ceda el paso. Se debía ceder el paso a las vías preferentes cuando circulando llegábamos a un cruce en el que teníamos una seña de ceda el paso, ó stop. Se mantiene lo anterior, y se añaden las señales horizontales pintadas en la vía, teniendo el mismo valor que las verticales.
Niños Los menores de entre 3 y 12 años con estatura inferior a 1,50 metros debían usar dispositivos adaptados si se dispusieran de ellos, en caso contrario debería circular en los asientos traseros con los cinturones de seguridad. Los menores de 3 años debían usar dispositivos homologados a su envergadura. Se extiende la obligación de dispositivos homologados en función de la envergadura a toda aquella persona mayor de 3 años y con estatura inferior a 1,50 metros, independientemente de la edad.
Los menores de tres años continúan con la legislación anterior.
Chalecos reflectantes No se contemplaba. Los conductores de turismos, autobuses, vehículos destinados a transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas y los conductores y personal auxiliar de los vehículos pilotos de protección y acompañamiento, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. Para los conductores de turismos, esta obligación será exigible a los 6 meses de entrada en vigor del nuevo reglamento.
Peatones Los peatones tenían prohibida la entrada en autopistas, y no se podía realizar autostop en dichas vías. Se añade a la anterior la misma reglamentación a las autovías, por lo tanto, no podrán circular ni hacer autostop ni en autovías ni en autopistas.

Bicicletas, ciclomotores y motocicletas.

Según la definición del Anexo II del Reglamento general de vehículos, Real Decreto 2.822/98 (PDF 900 kbs.):

Bicicleta Ciclo de dos ruedas
Ciclomotor Tiene la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:.

Ciclomotor de dos ruedas Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 50 km/h.
Ciclomotor de tres ruedas Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 50 km/h.
Ciclomotor de cuatro ruedas Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 Kg. no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 Kw. para los demás tipos de motores.
Motocicletas Tienen consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes:

Motocicletas de dos ruedas Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
Motocicletas con sidecar Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y /o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
Regulación anterior Regulación actual
Prioridad de los ciclistas No había nada regulado al respecto Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando éste gire para entrar en otra vía, y cuando circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta o rotonda.
Alcohol y ciclistas Los ciclistas no estaban señalados en particular, solo se hablaba de conductores e implicados en accidentes. Los ciclistas tienen la misma tasa máxima de alcoholemia que los conductores en general, esto es, 0,5 gramos por litro en sangre ó 0,25 miligramos por litro en aire expirado (alcoholímetros). En esta ocasión, se incluye expresamente a los conductores de bicicletas.
Descensos pronunciados. No se encontraba regulado. Los ciclistas en descensos pronunciados podrán dejar el arcén y usar la calzada que necesiten (sin invadir el carril contrario). Los vehículos de seguimiento y protección de ciclistas podrán usar el arcén para circular.
Grupos de ciclistas. No estaba recogido como tal. Los ciclistas, mayores de 14 años, podrán usar los arcenes de las autovías para circular, en aquellas autovías que no este permitido el paso, se hará constar con la correspondiente señal, siendo obligatorio que en la misma señal o panel se informe del recorrido alternativo.
Los ciclistas podrán circular en grupo, manteniendo entre ellos la distancia de seguridad para evitar alcances entre ellos, y no se considerará adelantamiento los que se realicen dentro de miembros del mismo grupo. Los ciclistas deberán circular lo más cerca posible de la derecha, según el sentido de la marcha, y nunca formando grupos de más de dos miembros de ancho, en aquellas zonas de visibilidad reducida, se deberán colocar en fila de a uno.
Reflectantes. No se encontraba regulado. En las vías interurbanas y en los momentos en los que sea obligatorio el uso de alumbrado en los vehículos, los ciclistas deberán portar prendas reflectantes que permita al resto de usuarios de la vía detectarlos a por lo menos 150 metros de distancia.
Casco. No se encontraba regulado. Los ciclistas deberán portar casco homologado y certificado cuando circulen por vías interurbanas, salvo en las rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas y en aquellas condiciones de extremo calor. Los ciclistas en competición y los profesionales, tanto en entrenamientos como en competiciones, se regirán por sus propias normas.
Vehículos para personas con movilidad reducida. Solo se les prohibía el acceso a autopistas. En la actualidad se les prohíbe circular por autopistas y autovías a los ciclomotores de cualquier tipo, entrando en esta categoría los vehículos de personas con movilidad reducida.
Menores de edad. No estaba regulado. Las bicicletas podrán transportar menores de 7 años si portan asiento homologado para este fin. En ciclomotores y motocicletas solo podrán circular los mayores de 12 años, y de forma excepcional, los mayores de 7 años siempre que vayan con su padre, madre o tutor legal, o persona por estos autorizada, siempre que estos sean mayores de edad. En cualquier caso, deberán portar casco homologado.
Giros Los ciclos y ciclomotores cuando circulaban por una vía que no era exclusiva para su categoría, y deseaban girar a la izquierda, sin que hubiera un carril específico para este fin, debían empezar la maniobra desde el arcén derecho, según el sentido de la marcha. La norma continúa tal cual, pero solo en vías interurbanas, excluyéndose las urbanas.
Uso del cinturón de seguridad en motocicletas No estaba regulado. En aquellas motocicletas con o sin sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuenten con una estructura de autoprotección y de cinturones de seguridad, y estas características consten en la tarjeta de inspección técnica, su conductor y pasajeros estarán obligados a usarlos, tanto en vías urbanas como interurbanas, estando exentos de utilizar el casco de protección.

Señales.

Según la definición dada en el artículo 131 de la Ley de Tráfico, circulación y seguridad vial (PDF 247 kbs.):

Señales:

  • Concepto.- La señalización es el conjunto de señales y órdenes de agentes de la circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tiene por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación, de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.

Obediencia de la señales:

  • 1.- Todos los usuarios de las vías objeto de la Ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de señales reglamentarias que se encuentran en las vías por las que circulan.

Ahora quizás te quede más claro que todos estamos obligados a respetar las diferentes señales, lo que son señales, y donde estamos obligados…

Señales de los agentes

Brazo levantado verticalmente

Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía. Si esta situado el agente en un cruce o intersección, estamos obligados a para antes de entrar en el cruce o intersección.

Brazo o brazos extendidos horizontalmente.

Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que sean cortadas por el brazo o brazos extendidos, sea cual sea el sentido de la marcha.

Agente moviendo una luz amarilla o roja

Obliga a detenerse a los usuarios de la vía a los que el agente dirija la luz.

Agente en vehículo con bandera roja.

No se podrá circular delante del agente, la carretera delante de el estará cortada al paso de vehículos.

Agente en vehículo con bandera verde.

Queda abierta la calzada al paso de vehículos por delante del agente, la calzada de nuevo esta abierta.

Agente en vehículo con bandera amarilla.

Esta señal la usarán tanto los agentes de vigilancia del tráfico, como personal especial habilitado. Su significado es extremar las precauciones y la atención ante la posibilidad de un peligro.

Agente en vehículo con el brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo.

Obliga a detener el vehículo en el lado derecho de la calzada.

Vehículo con luz roja o amarilla intermitente o destellante hacia adelante.

Con estas luces, el agente hace detenerse al vehículo que circula por delante de él, el conductor, deberá detener el vehículo en el lado derecho de la calzada.