Bronceado, textos legales que rigen esta actividad

¿Como estoy seguro de que cumplen la ley?
1. DEFINICIONES
Se entiende por aparato de bronceado el destinado a la exposición de la piel por radiación, equipado de emisores de ultravioletas de uso doméstico o profesional.
Se considera centro de bronceado aquellos establecimientos que prestan al público, con fines comerciales, a título oneroso o gratuito, un servicio de bronceado mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioletas, y cuya actividad se ejerce de modo exclusivo o simultáneamente a otras de carácter estético.
2. NORMATIVA
2.1. Normativa aplicable a los Aparatos
2.1.1. Aspectos generales
La legislación aplicable a estos aparatos es la siguiente:
- Al tratarse de aparatos eléctricos, se les aplica el Real Decreto 7/88, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, modificado por el Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero. Dicho Real Decreto en su artículo 3� establece las condiciones de seguridad que deben reunir los aparatos eléctricos para su comercialización.
- En el artículo 6� dice que se considera que cumple con tales exigencias si el material eléctrico satisface las exigencias en materia de seguridad de las normas armonizadas a que se refiere el artículo.5� de la Directiva 73/23/CEE.
- Antes de su comercialización el material eléctrico debe estar provisto del marcado “CE”, el cual indica la conformidad con las disposiciones del Real Decreto, incluido el procedimiento de evaluación de conformidad descrito en el anexo II.
- El fabricante o su representante en la UE o el importador, en su caso, tendrán la documentación técnica en el territorio de la Unión, necesaria que permita la evaluación de la conformidad del aparato con las condiciones de seguridad del Real Decreto 7/88 a disposición de la autoridad competente, para fines de inspección, durante un periodo de 10 años, a partir de la última fecha de fabricación del producto.
- Asimismo conservarán, junto a esta documentación técnica, una copia de la declaración “CE” de conformidad.
- En caso de controversia, el fabricante, su representante o el importador podrá presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma informe emitido por alguno de los Organismos notificados a tal fin referente a la conformidad del material eléctrico con lo dispuesto en los artículos 2� y 3� del mencionado Real Decreto.
- Las normas armonizadas son voluntarias y su cumplimiento ofrece una presunción de conformidad con los requisitos esenciales.
- Si el fabricante decide no seguir la norma armonizada, tiene la obligación de demostrar que sus productos son conformes con los requisitos esenciales mediante el uso de otros medios de su elección.
- Por consiguiente, cuando se hace una referencia a las irregularidades que en materia de seguridad presenta un producto siempre se debe señalar el incumplimiento del artículo 3� del Real Decreto 7/88.
- La norma armonizada correspondiente a estos aparatos es la Norma UNE EN 60 335-2-27. Requisitos particulares para los aparatos de exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas e infrarrojos.
2.1.2. Clasificación de los aparatos
Los aparatos emisores de rayos ultravioletas, según esta última norma, se clasifican en las cuatro categorías siguientes:
- Aparatos UV tipo 1 son aquellos que llevan un emisor UV tal que el efecto biológico es causado por radiaciones de longitud de onda superior a 320 nanometros (nm) y caracterizado por una irradiación relativamente elevada en la gama de 320nm a 400 nm, cuya irradiancia efectiva es inferior a 0,0005 W/m2 para longitud de onda superior a 250 e inferior o igual a 320 nm y superior o igual a 0,15 W/m2 para longitudes de onda superior a 320 e igual o inferior a 400nm.
- Aparatos UV tipo 2 son aquellos que llevan un emisor UV tal que el efecto biológico es causado por radiaciones de longitud de onda inferiores y superiores a 320 nm y caracterizado por una irradiación relativamente elevada en la gama de 320 nm a 400 nm cuya irradiancia efectiva se sitúa entre 0,0005 a 0,15 W/m2 para longitudes de onda superior a 250 e inferior o igual a 320nm y superior o igual a 0,15 W/m2 para longitudes de onda superior a320 e igual o inferior a 400 nm.
- Aparatos UV tipo 3 son aquellos que llevan un emisor UV tal que el efecto biológico es causado por radiaciones de longitud de onda inferiores y superiores a 320 nm y caracterizado por una irradiación limitada en toda la banda de radiación UV, cuya irradiancia efectiva es inferior a 0,15 W/m2 para longitudes de onda superior a 250 e igual o inferior a 320 e inferior a 0,15 W/m2 para longitudes de onda superior a 320 nm e igual o inferior a 400 nm.
- Aparatos UV de tipo 4 son aquellos que llevan un emisor UV tal que el efecto biológico es principalmente causado por radiaciones de longitud de onda inferiores a 320 nm, cuya irradiancia efectiva es superior o igual a 0,15 W/m2 para longitudes de onda superior a 250 e igual o inferior a 320 nm e inferior a 0,15 W/m2 para longitudes de onda superior a 320 e igual o inferior a 400 nm.
2.1.3. Etiquetado del aparato
En materia de etiquetado, según la legislación aplicable, en el propio aparato deben figurar, de forma visible sin retirar la tapadera, con el aparato instalado en uso normal, los siguientes datos:
- el número del tipo UV apropiado, de modo que la inscripción corresponda a UV tipo X (siendo X el número apropiado)
- identificación de la empresa
- modelo o referencia de tipo
- símbolo de la naturaleza de la corriente
- tensión nominal en voltios
- potencia nominal en W
- frecuencia nominal o gama nominal de frecuencias en Hercios (Hz)
- la advertencia que sustancialmente diga:
- “ADVERTENCIA: las radiaciones ultravioleta pueden afectar a los ojos y a la piel. Leer atentamente las instrucciones. Llevar las gafas de protección suministradas. Ciertos medicamentos y cosméticos pueden aumentar la sensibilidad.”
- Indicación de la referencia del tipo de emisor para los aparatos UV que lleven emisores UV reemplazables.
- Los aparatos UV cuya luminancia sea superior a 100000cd/m2, deben llevar la indicación: “ADVERTENCIA Luz intensa. No fijar la mirada en el emisor”
- La frase “leer atentamente las instrucciones” en los aparatos utilizados en centros de bronceado puede ser sustituida por “Consultar al vigilante responsable para información suplementaria”.
- Se señala que el tipo de aparato (UV tipo 1, UV tipo 2, UV tipo 3 UV tipo 4) debe figurar sobre el propio producto, en una parte visible del mismo.
- Además los aparatos UV tipo 4 deben llevar en sustancia la advertencia siguiente:
- “ADVERTENCIA- Utilizar únicamente bajo consejo médico”
2.1.4. Hoja de instrucciones
Asimismo, estos aparatos, para su venta, deben llevar las instrucciones de empleo con las informaciones y precauciones necesarias a tener en cuenta para garantizar un uso adecuado del aparato, en la que constará, en sustancia, los siguientes datos:
- la indicación de que los aparatos UV no deben ser utilizados por personas quemadas sin broncear por el sol, que presenten insolación, por menores o por personas que tengan o hayan tenido un cáncer de piel o condiciones que predispongan a dicho cáncer
- una información sobre la distancia de exposición prevista, a menos que esta distancia esté controlada por la construcción del aparato UV
- el programa de exposición recomendado, teniendo en cuenta las duraciones y las distancias de exposición, los intervalos entre las exposiciones y la sensibilidad individual de la piel. El tiempo de exposición recomendado para la primera sesión no debe ser inferior a 1 minuto
- el número de exposiciones recomendadas que no debe ser sobrepasado en un año
- la indicación de que el aparato no debe ser utilizado si el minutero está defectuoso o si un filtro está roto o quitado
- la identificación de los emisores UV sustituibles, así como de los componentes que puedan ser utilizados según variantes y que influyen en la radiación ultravioleta, tales como filtros y reflectores
- la indicación de que los emisores UV sustituibles no deben ser sustituidos más que por emisores UV idénticos o la instrucción clara de que la sustitución de las lámparas no debe ser efectuada más que por un servicio postventa autorizado
- Igualmente la hoja de instrucciones debe contener esencialmente las informaciones y precauciones siguientes:
- la radiación ultravioleta del sol o de un aparato UV puede afectar a la piel y a los ojos. Estos efectos biológicos dependen de la calidad y cantidad de radiaciones así como de la sensibilidad de la piel de los individuos
- la piel puede desarrollar una insolación tras una excesiva exposición. Las exposiciones demasiado repetidas a las radiaciones ultravioletas del sol o de un aparato UV pueden provocar un envejecimiento prematuro de la piel así como un aumento del riesgo de desarrollar tumores de piel
- pueden producirse en los ojos inflamaciones superficiales si no están protegidos y, en ciertos casos, por ejemplo tras una operación de cataratas, la retina puede ser dañada tras una exposición excesiva. La catarata se puede desarrollar tras repetidas exposiciones
- precauciones especiales son necesarias en el caso de sensibilidad individual pronunciada a las radiaciones ultravioletas y en el caso en que sean utilizados ciertos medicamentos o cosméticos
En consecuencia deberán ser tomadas las siguientes precauciones:
- utilizar siempre las gafas de protección suministradas
- retirar bien los cosméticos antes de exposición y no aplicar ninguna pantalla solar
- abstenerse de exponerse durante los periodos en que se tomen medicamentos que aumenten la sensibilidad a las radiaciones ultravioletas. En caso de duda consultar al médico
- respetar 48 h entre las dos primeras exposiciones
- no exponerse al sol y al aparato el mismo día
- seguir las recomendaciones concernientes a la duración y los intervalos de las exposiciones y las distancias de la lámpara
- consultar al médico si se desarrollan sobre la piel ampollas persistentes, heridas o enrojecimiento
2.1.5. Compatibilidad electromagnética
Además, al tratarse de aparatos eléctricos que pueden crear perturbaciones electromagnéticas o cuyo funcionamiento puede verse perjudicado por ellas, deben cumplir el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo por el que se establece los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos destinados a instalaciones y sus posteriores modificaciones.
Esta disposición obliga también a que figure el marcado “CE” en estos productos, por lo que con un sólo marcado “CE” se supone que dicho material eléctrico cumple con ambas disposiciones.
2.2. Normativa aplicable a los centros de bronceado
En cuanto al servicio realizado en los centros de bronceado la legislación aplicable en materia de seguridad, sin perjuicio de la correspondiente a los aparatos que en ellos se utilizan, es la siguiente:
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios (artículo 3 y 13), y normas concordantes de las Comunidades Autónomas.
Art. 3.2.
Con carácter general, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza y de las personas a las que van destinados, deben ser puestos en conocimiento previo de los consumidores o usuarios por medios apropiados, conforme a lo indicado en el artículo 13, f)
Art. 13.1.f)
Los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales y, al menos, sobre las siguientes:
f) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
Por lo que estos Centros para dar un buen servicio deben tener los aparatos adecuados para la función que desarrollan. Estos aparatos deben cumplir el R.D 7/88 y en los propios aparatos deben figurar, en un lugar visible, sus datos correspondientes, el tipo de aparato de que se trate, las advertencias de seguridad y el marcado “CE”, a efectos de control para garantizar que los aparatos son seguros.
Además deben facilitar al consumidor las informaciones y precauciones necesarias a tener en cuenta para garantizar un uso adecuado del aparato, recomendando que no utilicen esta forma de bronceado los menores por que el riesgo de daño es muy elevado en las pieles sensibles.
Los Centros facilitarán, a los usuarios información clara sobre los siguientes aspectos:
- los aparatos no deben ser utilizados por personas quemadas sin broncear por el sol, que presenten insolación, por niños o por personas que hayan tenido un cáncer de piel o condiciones que predispongan a dicho cáncer.
- el programa de exposición recomendado, teniendo en cuenta las duraciones y las distancias de exposición, los intervalos entre las exposiciones y la sensibilidad individual de la piel.
- el número de exposiciones recomendadas no debe ser sobrepasado en un año.
- la radiación ultravioleta del sol o de un aparato UV puede afectar a la piel y a los ojos. Estos efectos biológicos dependen de la calidad y cantidad de las radiaciones así como de la sensibilidad de la piel de los individuos.
- a piel puede desarrollar una insolación tras una excesiva exposición. Las exposiciones demasiado repetidas o las radiaciones ultravioletas del sol o de un aparato UV pueden provocar un envejecimiento prematuro de la piel así como un aumento del riesgo de desarrollar tumores de piel.
- pueden producir en los ojos inflamaciones superficiales si no están protegidos y, en ciertos casos, por ejemplo tras una operación de cataratas, la retina puede ser dañada tras una exposición excesiva. La catarata se puede desarrollar tras repetidas exposiciones.
- precauciones especiales son necesarias en el caso de sensibilidad individual pronunciada a las radiaciones ultravioletas y en el caso que sean utilizados ciertos medicamentos o cosméticos.
- las radiaciones ultravioletas pueden afectar a los ojos y a la piel
- utilizar siempre las gafas de protección suministradas
- retirar bien los cosméticos antes de la exposición y no aplicar ninguna pantalla solar
- abstenerse de exponerse durante los períodos en que se tomen medicamentos que aumenten la sensibilidad a las radiaciones ultravioletas. En caso de duda, consultar al médico
- respetar 48 h entre las dos primeras exposiciones
- no exponerse al sol y al aparato el mismo día.
- seguir las recomendaciones concernientes a la duración y a los intervalos de las exposiciones y a las distancias de la lámpara.
- consultar al médico si se desarrollan sobre la piel ampollas, heridas o enrojecimiento.
- no deben ser utilizados los aparatos bronceadores por menores.
- Asimismo, el servicio debe realizarse por una persona con información apropiada o experimentada en este tema.
- Esta información se facilitará, mediante carteles, rótulos o cualquier otra forma que garantice que todo usuario está informado. El centro también deberá disponer y suministrar gafas de protección adecuadas para uso de los consumidores.
Legislación a tener en cuenta.
- Real Decreto 7/1988, de 8 de enero. Describe las condiciones que deben cumplir los aparatos eléctricos en función de sus características.
- Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero. Modifica y completa al anterior Real Decreto.
- Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero. Relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión
- Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre. Por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas
- Ley 26/1984, de 19 DE Julio. Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios.
En Asuán Peluqueros trabajamos para que estés informado. Información realizada gracias a la documentación del Instituto Nacional de Consumo.
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- 14.8.05
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