Arbitraje de Consumo

Arbitraje de consumo

La función del arbitraje viene recogido en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En esta Ley, se insta al Gobierno a que estableciera un sistema arbitral así se recoge en el articulo 31 de la anterior Ley.

Artículo 31.

  • 1. Previa audiencia de los sectores interesados y de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, el Gobierno establecerá un sistema arbitral que, sin formalidades especiales atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y de la judicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución.
  • 2. El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
  • 3. Los órganos de arbitraje estarán integrados por representantes de los sectores integrados, de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios y de las Administraciones Públicas dentro del ámbito de sus competencias.

Posteriormente, y ya en el Real Decreto 636/93, se regula el Sistema de Arbitraje de Consumo.

En que consiste el arbitraje

El Sistema consiste en un procedimiento extrajudicial de carácter voluntario, en el, se asigna a un Colegio Arbitral la resolución de la disputa, y tiene la misma eficacia que una Sentencia judicial, esto es, es de obligado cumplimiento.

En que me beneficia a mí como consumidor

Antes de la creación del arbitraje, la única manera para decidir era la vía judicial, con el consiguiente gasto para las dos partes, así como la tardanza en ver el caso y en resolverlo, esto en la practica, hacia a mucha gente desistir y admitir como inevitable, o como menos malo la perdida producida, generalmente de pequeñas cuantías.

El sistema arbitral se caracteriza por:

  • Es rápido, el máximo que se prevé son 4 meses para resolver.
  • Es eficaz, evitamos tener que acudir a los juzgados.
  • Es voluntario, tanto el empresario como el consumidor aceptan voluntariamente el laudo del arbitro.
  • Es económico, es gratuito para las dos partes, empresario y consumidor.

Formalidades para el empresario

Los empresarios adheridos al sistema arbitral de reclamaciones, podrán ostentar en sus locales el símbolo de establecimiento o empresa adherida, este logotipo (ver imagen en este artículo) podrá ser incorporado también a la publicidad corporativa de la empresa. En principio este logotipo garantiza a sus clientes una defensa imparcial de sus derechos.

El sistema Arbitral de Consumo viene regulado por el Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, este sistema arbitral, gratuito para la empresa adherida, garantiza un laudo imparcial por parte de un árbitro, debe queda claro, que este laudo es de obligado cumplimiento para ambas partes, y que tiene el mismo peso que las sentencias judiciales.
Como se ha indicado anteriormente la adhesión al sistema arbitral es voluntario, y gratuito. La adhesión puede estar condicionada de varias maneras:

  • Bien para todas los productos/servicios que usted gestiona.
  • Bien con exclusión de algunos productos/servicios, limitación de la materia.
  • Limitada en el tiempo.
  • O carácter indefinido (mientras no se denuncie por su parte lo contrario).
  • ámbito Local.
  • ámbito Provincial.
  • ámbito Nacional.

Una vez decididos a adherirnos al Sistema Arbitral de Consumo, deberemos dirigirnos a la delegación de nuestra provincia. Puedes descargarte el Real Decreto 636/93, que regula el Sistema de Arbitraje de Consumo.

¿Donde adherirse?

AGENCIA REGIONAL DE CONSUMO PRINCIPADO DE ASTURIAS

  • General Elorza, 35. 33001-OVIEDO
  • Tlf.: 98/510.65.33 – FAX: 98/510.65.34
  • jefconsu@past.org

DIRECCIóN GENERAL DE CONSUMO COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES

  • Sant Gaietá, 3 07012-PALMA DE MALLORCA
  • Tlf.: 971/17.62.53 – 17.62.62 – FAX: 971.17.62.52

DIRECCIóN GENERAL DE CONSUMO GOBIERNO DE CANARIAS

  • Francisco Gourie, 65 -4º – 35002 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
  • Tlf.: 928/45.49.69 – FAX: 45.49.45

DIRECTOR REGIONAL DE SANIDAD Y CONSUMO DIPUTACIóN REGIONAL DE CANTABRIA

  • Marqués de la Hermida, 8 – 39009-SANTANDER
  • Tlf.: 942/20.76.90 – FAX: 942/20.76.86
  • consumo@cantabria.org

DIRECCIóN GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y COOPERACIóN ECONóMICA JUNTA DE ANDALUCIA

  • Avda. República Argentina, 25 – 41011-SEVILLA
  • Tlf.: 95/434.90.80 – FAX: 95/434.90.89

DIRECCIóN GENERAL DE CONSUMO DIPUTACIóN GENERAL DE ARAGON

  • Pº María Agustín, 36. Edif.Pignatelli. 50004-ZARAGOZA.
  • Tlf.: 976/71.50.02 – 71.50.03 FAX: 976/71.47.30

DIRECCION GENERAL DE CONSUMO JUNTA DE CASTILLA-LA MANCHA

  • Berna, 1 – 4ª pta. Edif. IBERDROLA – 45071 TOLEDO
  • Tlf.: 925/22.85.26 – FAX: 925/22.62.06

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO JUNTA DE CASTILLA Y LEóN

  • Jesús Rivero Meneses s/n. 47071-VALLADOLID
  • Tlf.: 983/41.41.00 – FAX: 983/41.14.60
  • luis.santiago@svefac.dgcc.cict.jcyl.es

DIRECCIóN GENERAL DE CONSUMO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL GENERALIDAD DE CATALU?A

  • Avda. Diagonal, 405,bis. – 08008-BARCELONA
  • Tlf.: 93/484.93.72 – FAX: 93/484.93.20

INSTITUTO CATALáN DE CONSUMO

  • Gran Vía Carles III, 105 -letra I – 08028-BARCELONA
  • Tlf.: 93/330.98.12 – FAX: 93/330.93.11

DIRECTOR GENERAL DE SALUD PúBLICA Y CONSUMO JUNTA DE EXTREMADURA

  • Avda. del Guadiana, s/n. Ed.Morerías. 06800-BADAJOZ
  • Tlf.: 924/38.53.75 – FAX: 924/38.53.99

DIRECCIóN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO JUNTA DE GALICIA

  • Edif.Admtvo.San Cayetano, 5.. 15701-SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORU?A).
  • Tlf.: 981/54.55.91 – fax: 981/54.55.41

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

  • Pl.Europa,10-A-Edif.Area Central Fontiñas-15703-SANTIAGO DE COMPOSTELA.
  • Tlf.: 981/54.45.12

DIRECCIóN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO COMUNIDAD DE MADRID

  • Príncipe de Vergara, 132 – 28071-MADRID
  • Tlf.: 91/580.22.58 – 580.22.00 FAX: 91/563.83.05

DIRECCIóN GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANíA REGIóN DE MURCIA

  • Francisco Rabal, 6 y 8 – 30009-MURCIA
  • Tlf.: 968/28.46.03 – FAX: 968/28.45.64

DIRECCIóN GENERAL DE COMERCIO Y TURISMO GOBIERNO DE NAVARRA

  • Blas de la Serna, 1. Edif.Fuerte del Príncipe II. 31005-PAMPLONA.
  • Tlf.: 948/42.77.34 – FAX: 948/42.35.96
  • joaquin.labiano.berastegui@cfnavarra.es

DIRECCIóN DE CONSUMO GOBIERNO VASCO

  • C/Duque de Wellington, 2 – 01010-VITORIA-GASTEIZ
  • Tlf.: 945/18.99.23 – FAX: 945/18.99.31

DIRECCIóN GENERAL DE INDUSTRIA, TURISMO, TRABAJO Y COMERCIO GOBIERNO DE LA RIOJA

  • Portales, 46 -26071-LOGRO?O.
  • Tlf.: 941/29.11.00 – 29.12.30 – FAX: 941/29.13.38

DIRECCIóN GENERAL DE CONSUMO GENERALIDAD VALENCIANA

  • Colón, 32- 46004-VALENCIA.
  • Tlf.: 96/386.96.04 – FAX: 96/386.96.00

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SANIDAD Y CONSUMO CIUDAD AUTóNOMA DE CEUTA

  • Crta. De San Amaro, 12 – 11701 CEUTA
  • Tlf.: 956/51.15.36 – 51.14.27 – FAX: 956/51.39.71

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SANIDAD Y CONSUMO CIUDAD AUTóNOMA DE MELILLA

  • Pablo Vallescá, 8 – 52001 MELILLA
  • Tlf.: 952/68.38.40 – FAX: 952/68.01.25