Adopción
¿Que es la adopción en España?
En nuestro país la adopción supone una nueva relación familiar igual o equiparada a la biológica, por lo que se establece, como regla, la ruptura de vínculos, personales, familiares y jurídicos, entre el hijo adoptivo y sus padres naturales o biológicos.
Hasta tal punto es ello así que el Ministerio de Justicia, ha ordenado que en la inscripción en el Registro Civil se haga constar como padres únicamente a los padres adoptivos, sin mención alguna al carácter de “adoptivos”, en plena igualdad con los biológicos; éstos sólo constarán en otro asiento con publicidad restringida, por tanto el hijo adoptivo es hijo, como otro cualquiera, de sus nuevos padres.
¿Qué es la adopción internacional?.
Es aquella que se realiza en cualquier otro país distinto de España. Para trasladarse a España la inscripción ha de solicitarse en el Registro Central de Madrid, pudiendo hacerse la petición ante el Registro Civil del domicilio.
¿Como iniciar una adopción internacional?.
El Convenio de La Haya de 1.993 (PDF 68 kbs) sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional rige en todos aquellos países que lo han suscrito.
Lo que pretende este Convenio es evitar el tráfico de niños y sujetar la adopción a un control administrativo sobre la idoneidad de los padres y del hijo adoptivo. De este modo cuando vaya a constituirse la adopción en un país en el que rija el Convenio de La Haya, es imprescindible que los adoptantes se dirijan al órgano competente (de asuntos sociales o protección del menor) de la Comunidad Autónoma de su residencia, para que éste canalice la petición ante la autoridad central del país del adoptado.
Seleccionados así adoptantes y adoptado, la adopción ya puede constituirse.
Ha de advertirse que el cumplimiento de las reglas del Convenio de La Haya se acredita por el oportuno certificado de la autoridad central del país del adoptado, que habrá de presentarse en el Registro Civil español.
Por lo demás, si se trata de una adopción simple (sin ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el adoptando y los padres o familia naturales o biológicos), tal adopción no se transforma automáticamente en la adopción plena española.
¿Donde puedo aprender más?
Es muy recomendable leer la guía que publicó el Ministerio de Justicia, y que esta disponible en esta dirección: http://www.mju.es/guia_adopcion.html . En esta guía se explican y se resuelven muchas de las dudas que asaltan a todas aquellas personas que quieren optar por la adopción legal en nuestro país. También puedes leer la modificación del Código Civil Español (ZIP 194 kbs) realizada por la Ley 18/1999, de 18 de mayo (PDF 24 kbs.), y que cambia algunos puntos sobre las adopciones recogidos en dicho Código.
¿Y si el país de origen no ha suscrito el convenio?
Si la adopción va a constituirse en un país que no sea parte del Convenio, sigue siendo muy conveniente que los interesados se dirijan en España al órgano competente de su Comunidad Autónoma, porque el certificado de idoneidad expedido por ésta es en todo caso imprescindible para lograr la inscripción de la adopción. Evidentemente en estos países la adopción simple tampoco se transforma automáticamente en la adopción plena española.
¿Cuáles son los problemas más frecuentes?.
Entre otros son que no se hayan cumplido los trámites del Convenio de La Haya (PDF 68 kbs); que la adopción no sea plena y que, aun siendo plena, no se haya obtenido en los países en que no rige el Convenio, el certificado de idoneidad de los adoptantes. El hijo adoptivo tendrá entonces dificultades para obtener documentación española: pasaporte, DNI., alta en la Seguridad Social.
Países que han suscrito el Convenio de La Haya:
España, México, Rumania, Sri Lanka, Chipre, Polonia, Ecuador, Perú, Costa Rica, Burkina Faso, Filipinas, Canadá, Venezuela, Finlandia, Suecia, Dinamarca, Noruega, Andorra, Holanda, Francia, Colombia, Australia, Moldavia, Lituania, Paraguay y Nueva Zelanda.
Países en los que la adopción es plena:
La doctrina de la Dirección General ha estimado que eran adopciones extranjeras equiparables a la española, la adopción de Senegal, de Venezuela, de China, del Estado mejicano de Oaxaca, del Estado mejicano de San Luis de Potosí, de Nepal y de Vietnam.
Información sobre este artículo
- ”Adopción”, un trabajo de
- Asuán
- Publicado el:
- 15.8.05
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